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Una de las principales amenazas a las que se enfrenta el cernícalo primilla, y que supone un reto en la conservación de sus poblaciones a largo plazo, es la alteración o destrucción del sustrato de nidificación en el ámbito urbano. El descenso sufrido en el número de parejas reproductoras en las ZEPA urbanas es atribuible, al menos en parte, a las restauraciones inadecuadas. Por tanto, es clave la planificación de los trabajos de restauración o mantenimiento de los edificios que albergan colonias de cernícalo primilla así como la inclusión de medidas para la especie como si de una unidad de obra más se tratase.

Así, uno de los objetivos fundamentales de la gestión de las 19 ZEPA urbanas declaradas en Extremadura, es la compatibilización de la presencia de parejas reproductoras de primilla con las actuaciones a realizar en sus lugares de cría.

En este sentido, es necesario garantizar que los criterios aplicados en las actuaciones concretas de conservación incluidas en el proyecto (acciones C1 y C2), así como las directrices y protocolos obtenidos en el mismo, se incorporen en la normativa urbanística de los municipios con ZEPA declarada en su casco urbano.

El Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura (Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura) incluye las directrices a tener en cuenta en cualquier obra o trabajo de reforma a llevar a cabo en edificios con nidos de cernícalo primilla, así como recoge la siguiente regulación de obligado cumplimiento: “Los municipios en cuyo casco urbano tengan declarada una ZEPA por la presencia de cernícalo primilla y aquellos con poblaciones importantes de la especie, deberán recoger en su planeamiento urbanístico medidas de carácter técnico encaminadas a la conservación de esta rapaz, así como las medidas contempladas en este documento. Dicha inclusión, podrá hacerse de oficio y en todo caso cuando se haga alguna modificación parcial o total de los instrumentos de planeamiento”.

Las localidades con ZEPA urbanas declaradas, y por tanto objeto de esta acción, son los municipios de Belvis de Monroy, Brozas, Garrovillas, Cáceres, Plasencia, Saucedilla, Trujillo y Jaraíz de la Vera, en la provincia de Cáceres. En la provincia de Badajoz, las localidades objeto de esta acción son Acedera, Alburquerque, Almendralejo, Fuente de Cantos, Guareña, Jerez de Los Caballeros, Llerena, Ribera del Fresno, San Vicente de Alcántara y Zafra.

El Plan General de Ordenación Urbana es el instrumento de planeamiento general definido en la normativa urbanística de España como un instrumento básico de ordenación integral del territorio y, desde 1997, las competencias urbanísticas están atribuidas en exclusiva a las comunidades autónomas.

En Extremadura es la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (modificada por la Ley 10/2015, de 8 de abril) la que desarrolla las competencias en esta materia. En su Artículo 178 sobre Integración del régimen urbanístico y el de actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental, autorización ambiental integrada o unificada u otro tipo de autorización ambiental preceptiva establece que “La licencia urbanística llevará implícito el otorgamiento de las restantes licencias o autorizaciones municipales, integrándose el procedimiento previsto para éstas en el procedimiento de otorgamiento de licencia urbanística”.

Para ello, un arquitecto visitará todos los ayuntamientos para comprobar que en el procedimiento de tramitación de las licencias de obra se ha incluido el preceptivo Informe de Afección a la Red Natura 2000. Para aquellos casos en que ya se esté tramitando el Plan General, se revisarán las directrices técnicas y su cumplimiento, así como se asesorará a los ayuntamientos en cuantas dudas surjan a este respeto. El mayor esfuerzo se dedicará a aquellos municipios en los que es necesario llevar a cabo una modificación puntual de su Plan General. En estos casos se deberá estudiar al detalle la normativa urbanística vigente en el municipio y analizar la mejor forma de incluir en el mismo las directrices de conservación del cernícalo primilla y las regulaciones para asegurar la preservación de su sustrato de nidificación. Una vez que se haya elaborado la documentación necesaria se iniciará la tramitación de los expedientes de modificación de cuyo seguimiento se encargará tanto el arquitecto como el técnico de la Dirección General de Medio Ambiente adscrito al proyecto.

Al finalizar esta acción, todos los municipios con ZEPA urbanas tendrán incluida en su normativa urbanística las directrices necesarias para asegurar la preservación del sustrato de nidificación en dichos municipio e incorporarán medidas específicas ajustadas sus características. Además deberán tener estipulado el procedimiento para la tramitación de las licencias de obra para aquellos edificios incluidos en el Inventario de Edificios de Interés para la Conservación del Cernícalo Primilla (de acuerdo con el Anexo V del Decreto 110/2015, sobre planes de gestión de las zonas especiales de conservación y de las zonas de especial protección para las aves, en concreto sobre los espacios de la Red Natura 2000 declarados en casco urbano por la presencia del cernícalo primilla), así como el procedimiento para la actualización periódica de dicho inventario en base a la nueva información obtenida en los censos sobre la presencia de parejas reproductoras.

Con esta acción se conseguirá que se minimicen los riesgos de obras inadecuadas como las que han provocado la destrucción del sustrato de nidificación de la especie en el pasado por desconocimiento.

Responsable de la implementación: Dirección General de Medio Ambiente.