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Esta acción tiene dos objetivos principales: declarar nuevas ZEPA, en caso de ser necesario, y definir con mayor precisión los límites de todas las ZEPA urbanas que además de incluir los edificios donde nidifican, deberán incorporar las zonas preferentes de alimentación, que son también cruciales para la especie.

En primer lugar, usando como referencia los resultados aportados por el censo de cernícalo primilla en Extremadura (acción A1) y los trabajos de seguimiento de las acciones del proyecto (acción D1), se establecerán aquellas zonas de interés que deberán incorporarse a los límites las ZEPA urbanas, teniendo en cuenta principalmente el número de parejas que aportaría la ampliación y la coherencia de los nuevos límites resultantes.

Por otro lado, el análisis de los límites de las ZEPA también conllevará una revisión de la zonificación reflejada en su correspondiente Plan de Gestión y se tendrán especialmente en cuenta los resultados de las acciones A1 y D1. En aquellos casos en que se declaren nuevas ZEPA, así como en las zonas incluidas en los límites de las existentes, se procederá a su zonificación para que les sea de aplicación las regulaciones contempladas en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura .

Las ZEPA declaradas en los núcleos urbanos de Extremadura fueron diseñadas originalmente para incluir exclusivamente las colonias de nidificación conocidas. Sin embargo, las poblaciones que nidifican en zonas urbanas dependen necesariamente de la existencia de adecuadas zonas de alimentación en el entorno de pueblos y ciudades, aspecto que no se tuvo en cuenta en el diseño de los límites de las ZEPA urbanas porque no se disponía de información suficiente sobre la localización, extensión e importancia cualitativa de las zonas de alimentación utilizadas por la especie durante el período reproductor.

El seguimiento de individuos con emisores satélite y dataloggers GPS (acción A2) aportará una valiosa información sobre el uso del hábitat y, en especial, sobre la localización de las zonas de alimentación preferente durante el período reproductor. En función de los resultados obtenidos, se valorará la necesidad de declarar determinadas zonas de alimentación como ZEPA, ya sea ampliando los límites de las ZEPA urbanas a las que estén asociadas u otras ZEPA cercanas, o bien creando nuevas ZEPA. Se considerarán prioritarias a aquellas ZEPA cuyas poblaciones de cernícalo primilla dependan de zonas de alimentación reducidas, amenazadas o con evidentes problemas de conservación. También se considerarán en este análisis las zonas utilizadas como dormidero o lugares de concentración.

Esta acción es necesaria ya que el primer paso para garantizar la protección y conservación de las colonias urbanas de cernícalo primilla y su hábitat de alimentación es dotarlas del marco legal correspondiente.

Por lo tanto, además de lo que se haga en las 19 ZEPA urbanas ya declaradas, se podrán hacer la propuesta de declaración de nuevas ZEPA, así como el establecimiento de directrices para el diseño y designación de ZEPA urbanas: documento que recogerá los criterios técnicos para el establecimiento de límites y zonificación de ZEPA urbanas para el cernícalo primilla, y la integración de las zonas de alimentación y otros hábitats de interés para la especie. Este documento, será de gran relevancia para transferir los resultados de las acciones del proyecto, especialmente a otras Administraciones con competencias en gestión de la especie, difusión que se realizará a través de las actuaciones contempladas en la estrategia de replicabilidad (acción E11).

La Dirección General de Medio Ambiente se compromete a que los cambios en los lugares de la Red Natura 2000 resultantes de esta acción se aprobarán legalmente antes del fin del proyecto.

Responsables de la implementación: Dirección General de Medio Ambiente.